miércoles, 30 de marzo de 2016

Desde la cárcel

La jueza supositorio
Hacía tiempo que no  se producía una coincidencia de criterios en torno a una acción tan descabellada, como la de la jueza interina de la Oficina de la Atención Permanente de la Romana que evacuó, aunque muy mal "evacuado", (porque primero tenía que ponerse pamper) el fallo que pone en libertad a cinco venezolanos  acusados de traficar 359  kilos de cocaina.

Muchos dicen que con la avalancha de críticas , y la condena colectiva, la jueza interina debería esconder la cara de por vida, si es que tiene verguenza.


Se olvidan de que esa caraja no es jueza nada, sino una suplente que debe estar sonriente, gozosa, de alcanzar por una vía tan espúrea  una publicidad que nunca en su vida va a lograr.


Muchos consideran que la tal jueza está en la picota, ahora mismo, pero de seguro que ella lo ve diferente, pues se sentirá situada en la palestra.


¿Qué tiene qué perder?. No es juez titular, sino una abogadita de poca monta que fue llamada como suplente por el juez titular para este coger sus vacaciones de Semana Santa.


Algo pernicioso, que debería ser corregido.


El impartir justificia, aunque sea como suplemente, no debería dejarse en manos de cualquier carajo a la vela irresponsable, como la jueza supositorio de marras, que ha provocado el primer gran escándalo del año.

22 comentarios:

  1. Respuestas
    1. Me gustaría saber si esa jueza que dejó libre a esos Narcos tiene hijos, porque si es asi, a ella no le importa que sus hijos cai


      gan en la adicciòn de ese
      flagelo que esta destruyendo con la juventud del mundo.Cuanto recibiria $$$$$$ para que le compraran su conciencia e integridad, si es que la tenia.


      El Chapo.


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    2. Ojala se le afán vicioso los hijos de la jueza aver sivel gas pela y no yuca

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    3. Me gustaría saber si esa jueza que dejó libre a esos Narcos tiene hijos, porque si es asi, a ella no le importa que sus hijos cai


      gan en la adicciòn de ese
      flagelo que esta destruyendo con la juventud del mundo.Cuanto recibiria $$$$$$ para que le compraran su conciencia e integridad, si es que la tenia.


      El Chapo.


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  2. Hay que buscarle la intringulis a lo que pasa en la judicatura dominicana, quizás esta pobre diabla no sea la culpable al 100% de esta sentencia malvada. Se anda diciendo que la drogas tiene dueño de alto nivel de la política, de un facineroso de apellido Martínez, que es quita pone a estos atrabancos como títeres, para secuestrar la justicia, si así se le podía mal llamar, a esa dependencia del estado, que es un estercolero de marras.

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  3. Generalmente quienes emiten ese tipo de fallo son jueces suplementes. Por que será

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  4. es savido esta manera de actuar ese fallo eataba dado por el juez pero como no kiso darlo la puso a ella a hacerlo asi el no se ensucia y sus millones cojio jajjaj...asi le paso a un pana mio con unos terrenos el juez fallo encotra pero no dio el fallo si no una jueza de transito osea de amet ..k paisito ese



    elcadete

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    1. jajaja! Señores... eso es tipico de los suplentes en un Tribunal, siempre cometen disparates y viven metiendo la pata, pero bien metida en este caso.Ciertos casos deberian manejarlo solo los jueces titulares y no poner suplentes que cometen siempre errores garrafales.

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  5. Lamento informarle que esa es una egresada de la Escuela Nacional de la Judicatura, es decir una juez de carrera.

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    1. Muy buena egresada ella, la felicitamos por su excelente decision. Una buena motivacion para seguir delinquiendo en este pais. Hasta yo quisiera ser Juez con un par de milloncitos por debajo de la manga.

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    2. Anònimo 13:04 tu eras el dueño de esa droga.

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  6. Constitución de la República Dominicana

    TÍTULO V
    DEL PODER JUDICIAL

    Artículo 149.- Poder Judicial. La justicia se administra gratuitamente, en nombre de la República, por el Poder Judicial. Este poder se ejerce por la Suprema Corte de Justicia y los demás tribunales creados por esta Constitución y por las leyes.

    Párrafo I.- La función judicial consiste en administrar justicia para decidir sobre los conflictos entre personas físicas o morales, en derecho privado o público, en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado. Su ejercicio corresponde a los tribunales y juzgados determinados por la ley. El Poder Judicial goza de autonomía funcional, administrativa y presupuestaria.

    Párrafo II.- Los tribunales no ejercerán más funciones que las que les atribuyan la Constitución y las leyes.

    Párrafo III.- Toda decisión emanada de un tribunal podrá ser recurrida ante un tribunal superior, sujeto a las condiciones y excepciones que establezcan las leyes.

    Artículo 150.- Carrera judicial. La ley regulará el estatuto jurídico de la carrera judicial, el ingreso, formación, ascenso, promoción, desvinculación y retiro del juez, con arreglo a los principios de mérito, capacidad y profesionalidad; así como el régimen de jubilaciones y pensiones de los jueces, funcionarios y empleados del orden judicial.

    Párrafo I.- La ley también regulará la Escuela Nacional de la Judicatura, que tendrá por función la formación inicial de los y las aspirantes a jueces, asegurando su capacitación técnica.

    Párrafo II.- Para ser designado juez del Poder Judicial, todo aspirante debe someterse a un concurso público de méritos mediante el sistema de ingreso a la Escuela Nacional de la Judicatura que al efecto establezca la ley y haber aprobado satisfactoriamente el programa de formación de dicha escuela. Sólo estarán exentos de estos requisitos los miembros de la Suprema Corte de Justicia que sean de libre elección.

    Artículo 151.- Independencia del Poder Judicial. Las y los jueces integrantes del Poder Judicial son independientes, imparciales, responsables e inamovibles y están sometidos a la Constitución y a las leyes. No podrán ser removidos, separados, suspendidos, trasladados o jubilados, sino por alguna de las causas establecidas y con las garantías previstas en la ley.

    1.La ley establecerá el régimen de responsabilidad y rendición de cuentas de jueces y funcionarios del Poder Judicial. El servicio en el Poder Judicial es incompatible con cualquier otra función pública o privada, excepto la docente. Sus integrantes no podrán optar por ningún cargo electivo público, ni participar en actividad político partidista;


    2.La edad de retiro obligatoria para los jueces de la Suprema Corte de Justicia es de setenta y cinco años. Para los demás jueces, funcionarios y empleados del Poder Judicial se establecerá de acuerdo con la ley que rige la materia.

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    1. Mi hijo te dicho varias veces, que deje la droga. Pero tú sigues y sigues .

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  7. Na....el Juez titular, le mojo la mano a esta infeliz, de 2 o 3 millonsitos
    Y el a ese es que le cayo la paca ensima...ta nadando en cuarto...AQUI NADIE ES PENDEJO

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    1. El juez titular te llamo por teléfono y te lo dijo?

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  8. Pero....ella aparece como Juez de Paz en la Primera Sala del Tribunal Especial de Transito de la Romana, en la página oficial del Poder Judicial.

    Lo de suplente es en ese caso, pero no es que ella no sea jueza.

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  9. Zorro, ella es egresada de la Escuela Nacional de la Judicatura, lo que sucede es que no es la titular, por eso es Suplente. Es Jueza de Paz, estuvo en Sánchez por unos meses. Ese tema no se ha tocado casi, porque peor aún sino es una simple abogada, verdad?

    La Sanchera.

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NIURKA BAEZ,
Moderadora de comentarios