martes, 2 de julio de 2013

El derecho de autor en tela de juicio


Por: Armando Olivero
Armando Olivero
El derecho de autor en la República Dominicana se encuentra regido por la Ley No.65- 00, del 21 de agosto de 2000 y su Reglamento de Aplicación, No.362-01, del 14 de marzo de 2001. Esta ley protege las obras literarias, artísticas o científicas que se puedan fijar, transmitir o reproducir por cualquier medio, y establece sanciones administrativas, civiles y penales que van desde prisión correccional de tres meses a tres años y multa de cincuenta a mil salarios mínimos entre otras. 

Las sanciones administrativas son aplicadas por la ONDA y consisten en dar advertencias, multas, cierre temporal o permanente del establecimiento, confiscación de copias ilegales o de maquinaria utilizada para su producción, destrucción de ejemplares ilegales etc..

Además de la ley 65-00, la República Dominicana es signataria del Convenio de Berna para la Protección de Obras Literarias y Artísticas y de la Convención Internacional sobre Protección de los Artistas Interpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión (Convención de Roma).
Evidentemente que la ley 65-00 es el arma con que cuenta el compositor dominicano para que se le protejan sus obras musicales en cumplimiento de las garantías de los derechos fundamentales ofrecidos por nuestra Carta Magna en su Art.8, numeral 14. ¡Cuanta garantía, aparentemente todo es maravilloso!

Wilfrido Vargas y Winston Paulino
Hasta aquí vemos el techo del edificio muy bien elaborado, pero desgraciadamente sostenido en cuatro columna de arena. Todo un arcoiris de leyes posando sobre un arroyo de espina. Cuando descendemos de ese bello arcoiris, nos encontramos con la triste realidad de que nuestro terreno jurídico aun todavía no está preparado ni siquiera para iniciar un juicio de fondo en materia de Derecho de Autor relacionado con daños o plagios de obras musicales. De repente quizás nos enteremos de algún caso que ya carcomido por las polillas de casi un cuarto de siglo nos sorprendan con que fue resuelto en conciliación o de manera extrajudicial, como sucedió recientemente entre Wilfrido Vargas y el compositor Winston Paulino.

Sucede que el ministerio público y la ONDA le huyen a los casos que estan relacionados con obras musicales porque carecen de un cuerpo jurídico profesional que sea capaz de entender por lo menos los aspectos y lenguajes técnicos de la partitura de una obra musical, que es la que sustenta la prueba para condenar o no al demandado o acusado. Indiscutiblemente atesoramos buenas leyes, pero no tenemos el personal calificado para aplicarla. Razón por la cual las demandas y querellas por violación a la ley de derecho de autor mueren en los archivos de la fiscalia. Lo que pone en evidencia que la República Dominicana carece de seguridad jurídica en materia de Derecho de Autor.

Creo que llegó el momento de hacer lo que nunca se ha hecho en beneficio de los creadores de música, que nuestro presidente Danilo Medina ponga su oído en el tic tac del corazón del pentagrama musical criollo y se avoque a la conformación de un cuerpo especializado en cada instancia jurídica de derecho de autor y/o propiedad intelectual que sea capaz de garantizar la seguridad jurídica de los autores y compositores dominicanos.
Nota: el autor es músico y abogado

1 comentario:

  1. Exelente,completamente de acuerdo con el Maestro Armando Olivero

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