Prohibirían niños pidan en luces
San Juan, P.R.-El portavoz del Partido Popular Democrático
(PPD), Aníbal José Torres, propuso que sea un delito punible con cárcel
que un padre permita utilizar sus hijos para colectas en las calles del
País.Torres radicó el Proyecto del Senado 758, para prohibir y tipificar como delito menos grave la utilización de adolescentes y niños de 14 años o menos, para realizar colectas, maratones de recaudación de fondos, pedidos de dinero o venta de artículos en las carreteras del País, así como en las intersecciones o islotes.
El proyecto propone que la pena podrá conllevar cinco años de cárcel o multa no menor a $5 mil ni mayor a $10 mil, o ambas penas. De haber agravantes, la pena fija establecida podrá ser aumentada hasta un máximo de ocho años.
El proyecto también establece que todo padre, madre o persona responsable del bienestar de un menor, o cualquier persona que por acción u omisión intencional incurra en un acto que cause daño o ponga en riesgo a un menor de sufrir daño a su salud e integridad física, mental o emocional, incluyendo pero sin limitarse a incurrir en conducta de abuso sexual, incurrir en conducta que constituya violencia doméstica en presencia de menores, o conducta obscena o utilizar un menor para ejecutar conducta obscena, será sancionado con pena de reclusión, multa, o ambas.(El Vocero)
Pensaba que la Convención sobre los Derechos del Niño del 1989 obligaba a los estados miembros de las Naciones Unidas a hacer cumplir esas normas, en este caso su artículo 32 que habla sobre la protección contra el trabajo infantil y contra la explotación económica en general.
ResponderEliminarAquí debemos hacer otro tanto para erradicar este abuso a la vista de todos. Niños de brazos que son drogados, niños distribuidos en las esquinas por tajalanes explotadores, niños expuestos al peligro del transito.
Artículo 32
1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.
2. Los Estados Partes adoptarán medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales para garantizar la aplicación del presente artículo. Con ese propósito y teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de otros instrumentos internacionales, los Estados Partes, en particular:
a) Fijarán una edad o edades mínimas para trabajar;
b) Dispondrán la reglamentación apropiada de los horarios y condiciones de trabajo;
c) Estipularán las penalidades u otras sanciones apropiadas para asegurar la aplicación efectiva del presente artículo.
Alpha
el esposo de mi prima es afro americano y fue ala republica y se aprendio las siguietes palabra senor dame algo,y no solos los ninos te piden y se enojan si no les da nada,los supuesto HP gue estan en el aeropuerto nunca estan desayunao,y guieren para el desayuno,como si fueran hijos del viajero,gue maldita verguenza dan todos te guieren atender,pero pilas,pilas son ovejas en la ropa solamente
ResponderEliminarEl esposo dr tu prima calza tu mismo numero y te sirve su ropa, a ti lo que te molesta es que otros le pidan, agallu, deja que otros le pidan tambien.
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