martes, 13 de agosto de 2019

Tribunal reenvía para el martes 20 de agosto juicio de ADORA en contra de JCE

El recurso de Amparo fue interpuesto por los radiodifusores en contra de la Junta que prohibió la difusión de publicidad política en violación a derechos fundamentales a la libertad de empresa, igualdad y libertad de expresión 

El Tribunal Superior Administrativo reenvió para el martes 10 de agosto el juicio de fondo para conocer el recurso de amparo interpuesto por la Asociación Dominicana de Radiodifusoras, Inc. (ADORA), en contra de la Junta Central Electoral que prohíbe la publicidad de los candidatos políticos en radio y televisión, permitiéndolo solo en medios escritos y digitales.

Previo a la audiencia,  Eduardo Jorge Prats, uno de los abogados que representa a ADORA, manifestó que esa institución “entiende que esta medida es  discriminatoria porque la publicidad se permite en la prensa escrita y medios digitales, pero sobre todo es una medida restrictiva de la libertad de expresión y difusión”.
En tanto la presidenta de ADORA, Rosa Olga Medrano, calificó de abusiva y desleal la disposición del organismo de elecciones al prohibir la promoción política de los candidatos en los medios tradicionales.
“La medida de la junta afecta enormemente a las estaciones de radio de los pueblos y alimenta una competencia desleal porque no estamos en iguales condiciones”, agregó Medrano.
La representante de los propietarios de emisoras y canales de televisión del país añadió que espera a que el próximo martes 20 de agosto se haga justicia porque la actuación de la Junta restringe irrazonablemente la actividad económica de las empresas radiodifusoras, medios que desde la caída de Trujillo han sido el bastión de la democracia en la República Dominicana.
EL CASO 
Los abogados de ADORA explican en la acción de amparo preventivo y de extrema urgencia que la prohibición adoptada por la Junta Central Electoral de difundir mensajes publicitarios de promoción política a través de los diferentes medios de comunicación radiales y televisivos, -que se sustenta en los artículos 43.4 y 44.7 de la Ley No. 33-18 y 14.4 y 15.7 del Reglamento de Aplicación, los cuales resultan ser claramente inconstitucionales, cuestión que ha sido extensamente desarrollada en la misma acción de amparo-, afecta gravemente los derechos fundamentales a la libertad de empresa, a la igualdad, la libertad de expresión mediante la publicidad política y a la buena administración de la Accionante, consagrados en los artículos 50, 39, 49 y 138 de la Constitución. 

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