martes, 6 de agosto de 2019

Una opinión pensada y bien pesada...

A veces el subconsciente nos traiciona, sin que nos demos cuenta...
  Por: Julio Martínez, 
Pte. electo de Acroarte Filial Florida.

              He estado observando la forma errática como se ha querido defender algo, que en justicia se validará. Quiero narrar una serie de eventos, que han venido sucediendo desde el 29 de junio, día de las elecciones de la Asociación de Cronistas de Arte, Acroarte.
              Ese día se fue a ganar o perder, como en todo proceso eleccionario; pero este principio no está en la mente o interés de todos los actores del proceso. Creo que se han querido manejar los acontecimientos: Si bien es cierto que hubo un voto nulo en la ciudad de Nueva York, esta nulidad no fue de carácter definitivo y su acción de nulidad, siempre puede ser oponible por la parte afectada, como tal sucedió. 
Su nulidad momentánea, es y puede ser de carácter temporal. Me explico, si bien es cierto que el delegado de la plancha amarilla no supo o pudo defender la legalidad de ese voto, por las razones que fuere o las interpretaciones del momento, corresponde a las partes (delegados) pues el juez por sí solo no puede tomar la decisión; ese voto es nulo o válido, si los delegados no se oponen a la validez o nulidad) el juez sin la solicitud de los delegados no puede declarar o tomar la iniciativa de mutuo propio de la nulidad o validez de un voto sin que los delegados eleven una queja. No es verdad que la declaratoria de nulidad fue una iniciativa o decisión unilateral del Juez Estuardo Arias como intencionadamente se ha querido señalar, sino un requerimiento de uno o ambos delegados. 
                Es un derecho de la parte afectada oponerse a la decisión aceptada de juez presente, esto no significa que esa decisión se considere como definitiva, la intermediación del delegado no suplanta la decisión del ente afectado (Alexis), por lo que la aceptación temporal del delegado tiene que contar con la bendición o reprobación del afectado. Por otro lado, se hizo lo que se tenía que hacer: Elevar una oposición a la nulidad, en frente y con el conjunto de los jueces en cámara de revisión, de la decisión tomada en principio en la ciudad de NY. Alexis ejerció su derecho, solicitando un recurso de OPONIBILIDAD a la decisión o consentimiento de su delegado y el delegado de la plancha contraria, como era su derecho. El argumento esgrimido por la parte en descontento, no se corresponde con un funcionamiento razonable; es normal, que en su descontento trate de manejar una simpatía y radicalismo entre sus adeptos y algunos simpatizantes independientes. No significa que el que hable más alto tiene la razón.
                  No se revivió ningún voto, sino que una revisión del proceso donde cada voto fue tratado según las reglas de juego, proceso y escrutinio. Sólo la insensatez y la manipulación han provocado este caos, en el que estamos imbuidos. El legislador y no precisamente un diputado sino quienes elaboraron los estatutos, establecieron como decisión a considerar la intención expresa del votante; cuando en NY se establece la “nulidad” de este voto, lo que en realidad se debió establecer fue una observación, ante la imposibilidad de acuerdo entre los actores del conteo. Pero sigamos con la teoría de la nulidad. Es Alexis y a su equipo con su consideración, quienes tienen y les corresponde la aceptación del proceso, o sea que la acción momentánea de cualquiera que lo asista depende de su aceptación. 
                Se ha querido esgrimir varios factores: primero que fue declarado nulo por las partes presente en escrutinio. Alexis tiene la última palabra. El juez miembro Estuardo Arias, validó la anulación, nada más falta a la verdad, pues el juez delegado no tiene esa facultad de forma unilateral. Su presencia en dicha mesa no es deliberativa, sino de observación para armonizar entre las partes como un árbitro de equilibrio. Su importancia y deducción solo radica en lo que se podría llamar cámara de consejo, o sea, los tres jueces juntos, como al final sucedió. 
               Corresponde ahora analizar el evento de declaratoria de un empate por el juez presidente. Este evento ha sido súper manejado y manoseado con alevosía para confundir y provocar una segunda vuelta. Explico: quienes quieres conocer la verdad que busquen el vídeo original y sin editar de ese momento: “Por primera vez en la vida de Acroarte, se VISLUMBRA un empate” “salgo a decirle que hay un empate, para que no estén aquí toda la noche, porque esto va para largo, HAY QUE ESPERAR LAS ACTAS FÍSICAS DE NY, LA FLORIDA; LA DE SANTIAGO YA LLEGÓ. PARA TERMINAR, recuerdo que alguien en el grupo dijo: “entonces es un resultado preliminar’? a lo que el juez presidente asintió que SI.
                   
Por lo que es evidente que el resultado de ese momento no estaba consumado.    Pronunciamiento de Alexis en la rueda de prensa: “Coincido que fue un poco apresurado, pero no fue una concesión, sino un pronunciamiento del momento que estábamos viviendo y precisó, que él no tendría ningún problema en ir a una segunda vuelta de “SER NECESARIO”, mostrando su buena fe. Esta rueda de prensa no fue una concesión, como expresara el grupo en descontento. El legislador previó el escenario, estableciendo que debía considerarse la intención del votante, como tal fue.  Yo sé que es difícil aceptar perder tan cerca y lo entiendo, pero los estatutos dicen que se gana con mayoría simple, o sea que puede ganarse con un voto, como al efecto.
                   Las cosas no pueden ser como el embudo, pues si el delegado de Alexis correctamente validó un voto en la sede central, entendiendo la intención del legislador y validó el voto que claramente reflejaba la intención del votante en beneficio de Fausto Polanco, aún este voto está rayado o afectado en ambas candidaturas. Hay un principio que establece que lo que es bueno para uno debe ser igual para todos. ¿Como puede ser de doble standard que Fausto reclame como bueno y válido ese voto que le favorece y rechaza el que favorece Alexis en igual condición?  La prudencia y la razón establece que se aceptan o se rechazan ambos. La aplicación de esta acción cualquiera que fuese la deducción de los jueces favorece a Alexis como ganador, esta es la verdadera realidad.
            Permítanme enfocarme en el título de este artículo. Mientras el grupo en descontento trata de quitar mérito a los nuevos directivos, admiten, que dicho grupo es el Comité elegido. Paso para explicar; si bien el art. 41 establece que de crearse una faltante en el Comité Ejecutivo, corresponde al consejo, señalar al sustituto; admitiendo la legalidad de los juramentados. La acusación no tiene fundamento, porque el Comité Ejecutivo adquiere tal calidad, no por su declaratoria del triunfo, sino después de ser juramentados. La sustitución se hizo antes de la juramentación, lo cual es una prerrogativa del candidato triunfador, pues hasta ese momento cada miembro de esa plancha ganadora sirve a la voluntad del candidato a la presidencia, no siendo así después de su juramentación. Por lo que la selección de Wanda Sánchez y la sustitución de Sarah Hernández, no constituye una acción ilegal o violatoria. 
              Por otro lado, la expresión de que Alexis es un presidente ilegal no es cierto, pues Alexis no se auto proclamó presidente, sino que fue declarado por la autoridad competente, o sea la Junta de Elecciones, la cual fue elegida libremente y con el concurso de todos los actores del proceso, incluyendo la parte en protesta. La acción que debe ser interpuesta, y creo que fue así, es contra la junta de elecciones por su decisión y no contra Alexis, por lo que se debe esclarecer si fue o no valida la decisión de la junta en su forma y luego habrá espacio sobre el fondo, por el argumento esgrimido de la parte en protesta o rebeldía.
 Alexis solo ejerció su legítimo derecho a oponerse a una acción o decisión que lo perjudicaba, siendo esta decisión tomada por alguien que solo lo asistió en el proceso y cuya decisión tenía que ser refrendada por la parte perjudicada quien tiene la última palabra de aceptar o rechazar una decisión que el crea no fue tomada, primero en buena fe, segundo con la intención de favorecerlo, o que la persona no haya tenido los conocimientos, la entereza de hacer lo correcto; algo que no afectara la visión y voluntad del afectado. Por esta razón la parte afectada, hizo prevalecer su derecho y obtener ganancia de causa. 
              La junta nunca fue cuestionada, por ende, era la autoridad competente para declarar el ganador como al efecto lo hizo. Yo, creo que se debe dejar a la justicia que decida entre las partes, seguir agitando y creando opinión pública para manejar simpatías, lo que está es creado un desangramiento entre las partes en conflicto que provocará una situación difícil de manejar a futuro para cualquiera que la justicia favorezca. 
              La negativa del proceso solo hace daño a la institución. El otro argumento, que no tiene validez es que: El voto NULO fue validado por un NOTARIO de la ciudad de NY, nada más falso. En la República dominicana los Notarios, al igual que aquí, en Estados Unidos tienen FE pública, pero diferente. El notario en la República Dominicana tiene que ser abogado, por consiguiente, es abogado notario de los del número del distrito al que corresponde y este tiene la facultad de certificar el contenido y en la mayoría de los casos el elabora el documento, y por consiguiente también la firma. Este documento tiene carácter permanente a menos que su autoridad sea revocada por violaciones establecidas en la ley, lo que por consecuencia perdería también su licencia de abogado.
           Un abogado puede ejercer sin ser Notario, pero no es notario, quien no es abogado. Por el contrario, en los Estados Unidos, el notario es una persona cualquiera con carácter moral cuya licencia se expide por dos años y que exige una renovación correspondiente por el mismo periodo de forma recurrente; este a su vez sólo certifica que las firmas en dicho documento fueron estampadas en su presencia, por quienes así los expresaran con sus firmas de manera voluntaria y presentando las documentaciones necesarias, PERO NO CERTIFICA EL CONTENIDO DEL DOCUMENTO. Por lo que el argumento de que el notario en NY certificó el resultado de las actas NO es válido; esto SOLO valida que las firmas fueron estampadas en su presencia por las personas que así lo hicieron. Se quiere y se busca ganar la batalla creando opinión pública, por lo que no entiendo, porque elevaron un recurso jurídico, si no tienen fe de sus argumentos, pues en un final, este inconveniente sólo se resolverá con un dictamen judicial, a menos que la verdadera intención sea caotizar o destruir la institución y no obtener la razón que dicen tener. Ninguno de los artículos escritos dará o aportarán una solución, sino que, a esta altura, sólo el fallo de un juez podrá resolver. 

                   Creo que este actuar, lo único que refleja es una actitud de que, si no soy, yo que, entre el mar, pues más allá de un legítimo reclamo, se está tratando de hacer daño a la institución que se dice defender y amar. Si el amor es así, preferiría no ser nunca amado, porque hay amores que matan y este accionar lo que demuestra es eso, que no hay un interés por la institución, porque esta actuación muestra un camino sin retorno, pues aun saliendo ganadores como es su intención, están destruyéndose a sí mismos y al propio Acroarte. Si Dios hiciera un milagro y le diera ganancia de causa, yo pregunto:  ¿A que Acroarte dirigirán si lo están descuartizando?. Y haréis justicia.

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NIURKA BAEZ,
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