viernes, 5 de mayo de 2023

DOS HERMANOS Y UN CAMINO

Por Alexis Barreras Corporán

(Abogado)

Hoy, La Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo, del Distrito Nacional, en su local de la Calle Ramón Cáceres, próximo a la Av.Pedro Livio Cedeño, del  ensanche La Fe, conoce en la fase de Producción y Discusión, una parte  procesal de conformidad con el Código de Trabajo.


Cuando se llega a conocer la fase de Prueba y Fondo, significa que las partes en litis agotaron "el preliminar de Conciliación",que es obligatorio. Levantaron acto de no acuerdo, (ver artículos 508,516 del Código de Trabajo)


La terminación del Contrato de Trabajo, la demanda es por "Desahucio", la figura jurídica en el Jus Laboral, es una de las causales que rompe el contrato de Trabajo. El art.75 del C.T, delimita el concepto del Desahucio :”Es el acto por el cual una de las partes, mediante aviso previo a la otra y sin alegar causa, ejerce el derecho de poner término a un contrato por tiempo indefinido".


El demandante, Alberto Martin Villalona Evora, hermano de Fernando Villalona, están en un litigio. Martín ha recurrido a los Tribunales en cobro de sus prestaciones laborales, lo cual es un derecho irrenunciable, según me informó la abogada del demandante Martín Villalona, quién laboró  más de 40 años en la orquesta de Fernando Villalona SRL.


Explicó que está en una situación no muy buena, quién ejerció el derecho del desahucio. Fue la parte demandada que le comunicó que ya no pertenece a esa agrupación. En esa comunicación debe en un plazo de 10 días  y pagarle todos sus derechos: cesantía, pre-aviso, vacaciones, salario de navidad entre otros.


Fernando Villalona, al poner término al contrato, por desahucio, compromete su responsabilidad. Será condenado a pagar indeminizaciones, daños y perjuicios, 6 meses de salarios y los gastos legales. 


Suena Martín, como lo identificaba el Mayimbe, dejará un dolor, heridas en una familia. 


Soy de opinión que debe haber un acuerdo entre las partes. Busquen una mediación. 


¡Esoooo!, para que la magistral ejecución del trombón, siga sonando con más fuerza. 


Ustedes son hermanos, no pueden dar ese mal ejemplo.



Y AQUI ESTAN LOS PAPELES, COMO DECIA LAJARA BURGOS



5 comentarios:

  1. Todo eso es por fatima, fatima llega a esa familia a dividir y aunque aleguen que con ella villa droga se organizó eso es falso, divide, es un abuso que martin pase vergüenza a la edad de 74 años, pagarle mayimbe su dinero....no hagas como el capotillero que uso a timbola por una década y luego no le compró ni un alfiler con la falsa promesa de que lo sacaría del país...

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  2. Parece que fatima la esposa del mayimbe es la que no quiere que le paguen las prestaciones laborales ya que ella piensa que ese dinero es de ella

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  3. (AS)

    Como lo dice muy claro el código de trabajo laboral, que estando uno en capacidad de trabajar y que por HR o Y, no es sustentable el debido proceso laboral, en el artículo 5 literal C, del 19 de Julio de 1938, en su acápite numeral 11 del 20 de Sep. 1055, constitucional Z, todo (literal) individuo con cédula y registro electoral, con capacidad de laboral, tiene el debido proceso, bajo el amparo de la ley de trabajo no forzoso.

    (AS)

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    1. (AS)

      (ADVERTENCIA):

      El comentario 17:48 no fue escrito por mi. Yo no manejo ese rudiculo simulacro de tecnicismo legal.

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  4. ojala no lo aprobechen para sonido,pk para nadie es un secreto que estos viejos aun estan cantando lo mismo y creen que aunque vajen a ser colaboracion con la musica de ahora se mantendran crear grupos nuevos con jentes joven como las agrupaciones tipicas

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