El presidente Luis Abinader presentó este lunes ante miembros de la prensa nacional, diversos aspectos que integran el anteproyecto de Ley de Libertad de Expresión, Medios Audiovisuales y Plataformas Digitales que busca actualizar la legislación vigente sobre la libertad de expresión.
Antecedentes
Los antecedentes de este proyecto de ley son: el decreto 333-22 del 23 de junio de 2022, mediante el cual se creó e integró una comisión consultiva con carácter honorífico que tuvo a su cargo presentar al Poder Ejecutivo un borrador de ley para actualizar la legislación vigente sobre la libertad de expresión.
Además, para unificar criterios en torno a la regulación legislativa del referido derecho fundamental, la comisión consultiva fue integrada por un equipo plural de juristas y comunicadores que, en su momento, presentaron el borrador de ley a la sociedad civil y lo sometieron a consulta pública.
Los miembros son: Namphi Rodríguez, coordinador; el presidente de la Sociedad de Diarios, Persio Maldonado; el presidente del Colegio Dominicano de Periodistas (CDP), Aurelio Henríquez; el magistrado Hermógenes Acosta; la académica y comunicadora, Elvira Lora y Erick Raful.
Marco normativo actual
En el artículo 49 de la Constitución dominicana se reconoce que toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa.
Se establece también que: todos los medios de información tienen acceso a las fuentes noticiosas oficiales y privadas de interés público, de conformidad con la ley; que la libertad de expresión se ejercerá respetando el derecho al honor, a la intimidad, así como a la dignidad y la moral de las personas y, de manera especial, de la juventud y la infancia.
Ley núm. 6132 sobre Libertad de Expresión y Difusión del Pensamiento
Esta data del año 1962 y fue expedida por el Consejo de Estado. La misma no responde al marco constitucional actual ni a las necesidades y desafíos de los nuevos tiempos.
Contenido del anteproyecto de ley
Libertad de expresión
Uno de los elementos centrales de este anteproyecto es la libertad de expresión en cualquier forma y por cualquier medio. Esto comprende la búsqueda, recibimiento y difusión de informaciones e ideas de toda índole, así como la prohibición de censura previa.
Principios generales
Aquí se destacan el acceso universal, la tolerancia a la crítica, la no censura indirecta, el debido proceso, la equidad e inclusión en el lenguaje, la transparencia, neutralidad de la red, diversidad y pluralismo y las no condiciones previas.
Del derecho a la comunicación social
Los derechos de la comunicación social son: el acceso a las fuentes de información, los archivos informativos, los espacios pagados, la prohibición de restricciones y la transparencia de la sociedad.
En este aspecto se resalta que las personas naturales o jurídicas, tienen derecho a la comunicación social individual o colectivamente. Este derecho es libre y no precisa autorizaciones para fundar y mantener medios de comunicación e información.
Directores de medios de comunicación
Se establece que: habrá un director responsable del contenido al frente de cada publicación diaria o periódica; en los medios radiales, televisivos o digitales, cada programa, de cualquier índole, tendrá un director, el cual debe ser mayor de edad, en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos y estar domiciliado real y permanentemente en República Dominicana.
Ejercicio del periodismo
El ejercicio del periodismo estará regido por una cláusula de conciencia y el secreto profesional.
Plataformas de contenidos en internet
El funcionamiento de las plataformas digitales debe estar regido por la adecuación a los derechos humanos, la transparencia y rendición de cuentas, el respeto del debido proceso y notificación, la desindexación y la responsabilidad.
Comunicación audiovisual
Está integrada por los principios y fines de los servicios de comunicación audiovisual, la diversidad y pluralismo, el acceso universal y gratuito a la radio y la televisión abierta, los derechos de las audiencias, el desarrollo de la industria dominicana de contenidos audiovisuales, la accesibilidad e inclusión de personas con discapacidad, la protección y promoción de derechos de niños, niñas y adolescentes y los horarios de protección.
Instituto Nacional de Comunicación (INACOM)
El anteproyecto propone la creación del Instituto Nacional de la Comunicación (INACOM) como órgano regulador, con autonomía funcional y financiera, que estaría integrado por un consejo directivo y una dirección ejecutiva.
De igual forma, sus resoluciones serían normas de alcance general, sujetas a publicidad y a los recursos administrativos y jurisdiccionales establecidos por la ley que regula la materia.
Otras disposiciones
En adición a esto se fijan otras disposiciones como los derechos de rectificación en publicaciones y respuesta de medios de comunicación; eximentes a las violaciones al derecho a la intimidad y la propia imagen, y eximentes por difamación e injuria.
Derogaciones y supresiones
Se derogan expresamente la ley 6132 de 1962, de expresión y difusión del pensamiento, y la ley 1951 de 1949, que crea la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía.
Se suprime la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía, con el INACOM como su continuador jurídico.
Comision nacional de botellas públicas.
ResponderEliminar¡Oh Dios...que dicotomía!
ResponderEliminarQue pasa Zorro? Ponen un titular y el desarrollo del artículo es totalmente diferente, el titular dice que someten proyecto de ley para eliminar la comisión de espectáculos públicos pero el desarrollo hablan del homicidio de un Dj por negarse poner una canción, que conste que esto ha pasado muchas veces en esta página.
ResponderEliminarA eso me refería cuando dije...
Eliminar"Oh Dios...que dicotomía"