
DE LA LEY 65-00:
Art. 21.- Los derechos de autor corresponden al autor durante su vida y a su cónyuge, herederos y causahabientes por setenta años contados a partir de la muerte de aquél. En caso de colaboración debidamente establecida, el término de setenta años comienza a correr a partir de la muerte del último coautor.
Si no hubiese cónyuge, herederos ni causahabientes del autor, la obra pasará al dominio público desde el fallecimiento de éste, DEL AUTOR. En los casos en que los derechos de autor fueren transmitidos por acto entre vivos, estos derechos corresponderán a los adquirientes durante la vida del autor y SETENTA años desde el fallecimiento de éste, y para los herederos, el resto del tiempo hasta completar los SETENTA años, sin perjuicio de lo que al respecto hubieren estipulado el autor de la obra y dichos adquirientes.
DESPUES DE SETENTA AÑOS LA OBRA PUEDE SER UTILIZADA SIN AUTORIZACION, SIN REMUNERACION, PERO RESPETANDO LOS DERECHOS MORALES, LA INTEGRIDAD DE SU AUTOR: NO SE PUEDE MODIFICAR LA MELODIA, LAS LETRAS, ETC.
no entiendo mucho de eso, pero este señor sabe lo que dice, pues siempre defiende a los autores.
ResponderEliminarEstoy contigo Maritza
ResponderEliminarMaritza y Amaya, desde siempre he estado interesado en hacer un trío. Para ver que tal con ustedes. Solo pongan el precio y avisenme en privado.
EliminarEl Kalembo
Dios mio, cuanta mierda!!!
ResponderEliminarDesde que una rebuzna la otra aulla !!!....disimulen manitas!!!....saludos a Maritza y Amaya.
ResponderEliminarDon Frantoni ya que usted no es un B... Seminal ni teoríquito barato y hasta ni importa si escribe to voceao en mayuscula, le puede usted decir a la sin par distancia y categoría si anthony ríos es autor de la canción " si entendieras"?
ResponderEliminarQue no es de anthonyyyy ah bueno. Dejen a Amaya tranquila que ya ella sabe que no es pero le falta humildad para admitir que se equivoco.
EliminarAh po ahora puedo usar "La Chiva Blanca De Don Andrés", esa pieza musical hace tiempo que la 'toy por grabal.
ResponderEliminarok utilice la palabra mal de conocimiento publico ahora bien un autor puede prohibir que utilicen su obra si el artista esta pagando sus derechos es a lo que me refiero, por este señor dice que va solicitar a maría diaz que no vuelva a tocar su tema, por dios esta canción tenia 15 años en el baúl de los recuerdo, ahora quiere que nadie la grave es eso que me refiero, y muchas gracias por edificarme.
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